Prestaciones sociales | Costas judiciales y RGI para pensionistas.
En la colaboración quincenal con Iñaki Uribarri partimos de una caso reciente que han tenido hace un par de semanas en ARGILAN-ESK BILBAO y que permite abordar varias cuestiones de interés sobre la RGI.
1) Empezamos explicando el caso: Se trata de un hombre perceptor de la RGI y de una pensión de la Seguridad Social en beneficio de familiares, que acude a consultar dos temas:
a) Ha recibido una comunicación de Lanbide en la que le reclama 200 € de costas que le impuso un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gasteiz en un juicio que tuvo contra Lanbide, a través de justicia gratuita (abogado de oficio) en 2014 y que perdió. El juicio fue por una demanda que planteó para que Lanbide le pagara la RGI de pensionista, ya que él, tras la muerte de su hermano, con el que convivía, pasó a percibir una pensión en beneficio de familiares. La obtención de esta pensión tampoco fue pacífica pues tuvo que ser ganada en juicio contra la SS, quien se negó a darla por incumplimiento de requisitos, a través de La asesoría jurídica de ESK.
b) Lo primero que que quiere consultar es la PRESCRIPCIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE LANBIDE DE LOS 200 € DE COSTAS JUDICIALES POR TRANSCURSO DE 4 AÑOS.
c) El segundo tema de su consulta: ¿POR QUÉ NO TIENE DERECHO A LA RGI PARA PENSIONISTA SI COBRA UNA PENSIÓN DE LA SS CONSEGUIDA A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA JUDICIAL?
2) Respuestas dadas a su consulta: Son dos las cuestiones sobre las costas que interesa informar:
a)¿Cómo es posible que pueda haber costas en un juicio en el que la persona demandante ha utilizado la vía de la justicia gratuita? Porque:– La justicia gratuita sólo cubre la gratuidad de la abogada o abogado de oficio.
— La imposición de costas es potestad de la jueza o el juez. Si impone costas (en algunos casos no lo hace) son pequeñas, normalmente no superiores a 200 €. Tiene que ver con su criterio sobre el procedimiento (es una cuestión muy subjetiva). La sentencia sobre costas fija una cantidad máxima (en este caso hasta 200 €), quedando la concreción del importe de las costas a reclamar en la ejecución que haga la parte contraria. Lanbide en su ejecución (la comunicación enviada el mes pasado a la persona que fue a la asesoría), ha ido a por todas, los 200 € máximos fijados en la sentencia.
b)La reclamación de costas no prescribe en 4 años, como la deudas normales con la Administración, sino en 5 años.
c) En cuanto al tema de volver a reclamar la RGI de pensionista, no hay nada que hacer. No sólo porque sea cosa juzgada, sino porque en su momento esta reclamación no debió meterse. En la Ley 17/2008 de la RGI y el Decreto 147/2010 que desarrolla la Ley de RGI, se dice explícitamente que se consideran pensionistas a quienes perciben pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Por tanto, quedan excluidas las pensiones de orfandad y en beneficio de familiares. Lanbide presentó una circular interna, cuando se le reclamó la aplicación de la RGI de pensionista, en la que detallaba de forma exhaustiva todas las pensiones que acogía la RGI de pensionistas, y dejaba fuera las de orfandad y en beneficio de familiares, hasta que el o la beneficiaria cumpliera 65 años.
3) Orientación sobre el pago de los 200 €: Al preguntarle a este hombre si podría pagar fraccionadamente los 200 €, les dijo que podría hacerse cargo de 30 € mensuales. De aquí que le propusieran que fuera a Lanbide y planteara esta propuesta con carácter innegociable. La otra alternativa era la de la insumisión: no pagar y esperar a que Lanbide traspasara al Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco la deuda impagada para que llevará adelante la vía de ejecución y apremio. Si lo hacía la deuda a pagar tendría un incremento del 20% (20 €), pero cabría fraccionar su pago y, si le embargaban la cuenta, como el único ingreso que recibe es inferior al SMI, se recuperaría por ser inembargable.
Otros tema importante: ¿QUÉ UNIDADES DE CONVIVENCIA DE PENSIONISTAS TIENEN DERECHO A COBRAR RGI? En diciembre de 2018 las personas perceptoras de RGI pensionistas fueron 14.237. De ellas, 9.263 eran mujeres (65%) y 4.974 (35%) hombres. Si comparamos esa cantidad de Unidad de Convivencia pensionistas que cobran RGI con las 180.000 pensiones existentes en Euskadi inferiores a la RGI pensionista de una Unidad de Convivencia 1 (732,38 € mensuales), nos da un porcentaje del 8%. Aunque ya se sabe que los requisitos para percibir la RGI son muchos, además de los ingresos mensuales, y que entre la gente pensionista con pensiones inferiores a la RGI, pueden no cumplirse esos requisitos, en ningún otro colectivo de personas con ingresos inferiores a la RGI se produce un porcentaje tan bajo de cobertura. Aunque no hay estudios fiables que expliquen este hecho (la EPDS 2016 no aporta información suficiente, en este sentido), hay una opinión bastante generalizada entre la gente que trabajan en este campo de la RGI, que, por diversas razones, personas pensionistas con derecho a solicitar y cobrar RGI no activan su derecho. POR ESO, CUANDO MENOS, DESDE ESTE PROGRAMA INTENTAMOS INFORMAR A LAS PERSONAS QUE PUEDAN ESTAR EN ESTE COLECTIVO DE POTENCIALES SOLICITANTES DE RGI PENSIONISTA, QUE SE ENTEREN Y, SI TIENEN LOS REQUISITOS, PIDAN LA RGI.
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