Derechos laborales | Permisos retribuidos en periodos electorales
En menos de un mes tenemos dos citas electorales. Desde el sindicato ESK nos informan de qué derechos tenemos en caso de coincidirnos con jornada laboral.
En la colaboración de este mes con Julio Sánchez, abogado del sindicato ESK, hablamos de cómo nos puede afectar y en ese caso qué derechos tenemos, las citas electorales si nos coincide período laboral. Este mes hemos vivido ya la cita electoral del 28 de abril y el próximo 26 de mayo se vuelve a repetir.
Transcribimos aquí la nota informativa que el sindicato ESK ha emitido con motivo de las fechas electorales: La legislación es muy clara en los permisos retribuidos para que las y los trabajadores puedan participar en las elecciones. Dichas reglas son aplicables tanto a trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena como a funcionarias y funcionarios al servicio de las administraciones públicas.
En la Comunidad Foral de Navarra, la Resolución 102/2019, de 13 de marzo de 2019, es la que explicita los derechos. El horario de votación es de 9 a 20 horas, lo que marca el derecho al permiso retribuido por ejercer el derecho al voto en este caso es el número de horas que coincide la jornada laboral con el horario de votación:
- Si no coincide con o coincide por un periodo inferior a dos horas – No se tiene derecho a permiso retribuido
- Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro- Permiso retribuido de dos horas
- Si coincide en cuatro o más horas y menos de seis- Permiso retribuido de tres horas
- Si coincide en seis o más horas- Permiso retribuido de cuatro horas
En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores y trabajadoras contratadas a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.
En el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, la Orden de 13 de marzo de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia es la que explicita los derechos, siendo estos:
- Si la jornada laboral habitual en ese día coincide en cuatro o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales- Permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
- Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas- El permiso se reducirá al tiempo en que
coincida con el horario laboral.
Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las y los trabajadores que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en la Comunidad Autónoma Vasca, las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 28 de abril de 2019, en caso de ejercer el voto por correo, dispondrán de hasta 4 horas libres para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el censo para el voto por correo y para la remisión del voto por correo.
Los y las trabajadoras nombrados Presidente/a o Vocal de mesa electoral y las personas que acrediten su condición de interventoras, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, aún cuando disfruten del descanso semanal en la jornada electoral, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Los trabajadores y trabajadoras que acrediten su condición de apoderados/as, tienen derecho únicamente a un permiso retribuido durante el día de la votación.
En caso de ser suplente y al final no ser necesaria su presencia en la mesa electoral, no se genera ningún derecho. La normativa sólo concede el permiso para el caso de tener efectivamente que pertenecer a la mesa electoral. Si, a pesar de ser suplente, hubiese tenido que ejercer por no presencia del titular sí se generaría el derecho.
No olvides pedir en la mesa electoral el justificante acreditativo de haber votado.
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