Prestaciones sociales | Suspensión de RGI: empadronamiento e ingresos atípicos
En nuestra colaboración quincenal con Iñaki Uribarri de Argilan-ESK tratamos dos casos que han llegado hasta las asesorías.
Como en otras ocasiones, Iñaki Uribarri nos trae dos casos, a través de los cuales, podremos tratar temas colaterales que pueden derivar en suspensión de la RGI. Ambos casos están a la espera de la respuesta de los recursos de reposición y sino lo llevarán al contencioso-administrativo.
1. Hombre perceptor de la RGI que se va a Australia a buscar trabajo durante 4 meses. Interrumpe su percepción de la prestación y al volver, porque no ha conseguido encontrar trabajo en aquel país, solicita la RGI de nuevo.
– Lanbide se la deniega mediante una resolución que argumenta que ha superado la estancia de 3 meses fuera de la CAPV, por lo cual ha perdido el derecho a la residencia, lo cual hace que el mantenimiento del empadronamiento en la CAPV no le sirva. Lanbide considera que su solicitud no es una nueva solicitud sino una reanudación.
– Planteamos un Recuros de Reposición soportado en el artículo 9.2).- REQUISITOS, del Decreto 147/2010 de la RGI: CUANDO UNA PERSONA SOLICITANTE NO CUENTA CON UN AÑO DE ANTIGÜEDAD DE EMPADRONAMIENTO Y RESIDENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, LE VALE SI TIENE 5 AÑOS DE EMPADRONAMIENTO CONTINUADO EN LOS ÚLTIMOS 10 EN CUALQUIER MUNICIPIO DE LA CAPV. Este hombre cumple ese requisito.
– Un tema colateral ligado al empadronamiento que confunde a alguna gente: el art.9.1) del citado Decreto exige como requisito un año de unidad de convivencia independiente (lo que exige prueba de empadronamiento y residencia) inmediatamente anterior a la solicitud. Este año de UC independiente no tiene por qué ser en la CAPV. Además existen 7 excepciones que liberan del requisito del año previo de UC independiente (CITARLAS).
2. Hombre perceptor de la RGI, de profesión artista gráfico, con trabajo por cuenta propia, al que Lanbide le ha considerado unos ingresos de 15.200 € recibidos de una institución pública por una aportación realizada a una exposición colectiva en un museo, como ingreso atípico. Lo ha dividido entre 60 meses y le ha comenzado a descontar este cociente de su RGI Básica (ya había cubierto las 36 mensualidades de su RGI Complemento de Ingresos de Trabajo).
– Se ha presentado Recurso de Reposición. La base de nuestra argumentación es la siguiente:
· El Decreto 147/2010 recoge en el artículo 16 los RENDIMIENTOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA. Lo hace dejando muchos agujeros (EXPLICAR).
· Los CRITERIOS LANBIDE 2017 en su apartado 5.1 intenta cubrir los agujeros del Decreto pero no lo consigue (EXPLICAR).
· Cuando Lanbide no encuentra cómo aplicar fórmulas más lógicas y justas de contabilizar los ingresos de personas autónomas que han dedicado muchos meses de trabajo y cobran la factura del mismo de una vez (EN ESTE CASO ESTE ARTISTA DICE EN SU RECURSO QUE HA EMPLEADO 2 AÑOS DE SU VIDA EN LA OBRA QUE HA CEDIDO PARA SER EXPUESTA), tira del concepto de INGRESOS ATÍPICOS. Este concepto reúne 7 modalidades de ingresos entre las que no entra para nada los ingresos obtenidos por este hombre (CITARLOS).
· En este caso se produce otro hecho, que es que este hombre, a lo largo de 3 meses, pensando en que recibiría ingresos superiores a la RGI, renunció a ella y se dio de alta en el Régimen de Trabajadores/as AUTÓNOMOS/AS. Posteriormente volvió a reanudar su RGI, encontrándose con el problema que acabamos de comentar.
· Nuestra propuesta es que los 15.200 € se consideren un ingreso de trabajo a repartir entre 2 años.
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Suelta la olla: Prestaciones sociales | Suspensión de RGI: empadronamiento e ingresos atípicos00:28:47
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