Prestaciones Sociales | Vía de apremio de los pagos/cobros indebidos.
Retomamos con Iñaki Uribarri de Argilan-ESK el tema de las vías de apremio de los pagos/cobros indebidos. Aunque ya hemos abordado este tema en algún programa anterior, las consultas sobre los procedimientos de apremio cada vez son más numerosas en las dos asesorías de ARGILAN ESK (Bilbao y Gasteiz). Son consultas que resultan muy deprimentes, pues en casi todos los casos conducen a decir que no hay nada que hacer, salvo aceptar la propuesta de fraccionamiento de pago a la que se llegue con el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Y esto, aunque la persona a la que se le reclame la deuda generada por la mala práctica administrativa de Lanbide, tenga en el fondo razón y habiendo procedido a reclamar contra esta deuda en el plazo y por las vías legales, se la hubiera podido quitar de encima.
Repasamos, por tanto, este tema centrándonos en las preguntas más prácticas:
1.¿Cuándo y cómo se llega a la vía de apremio de deudas por pagos/cobros indebidos? En cuanto al procedimiento vía Lanbide:
- 1ª Comunicación de Lanbide: INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE PRESTACIÓN INDEBIDA. Derecho a hacer ALEGACIONES en el plazo de un mes.
- 2ª Comunicación de Lanbide: RESOLUCIÓN ESTABLECIENDO EL PAGO DE LA DEUDA. Derecho a hacer RECURSO DE REPOSICIÓN (1 mes) O POTESTATIVAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (2 meses). Lanbide impone, en la gente que ya no está en el sistema, el plazo de pago de 45 días hábiles, para pagar. En ese plazo se puede negociar con Lanbide el pago fraccionado. El hecho de recurrir no paraliza el plazo de los 45 días del pago voluntario. En el caso de las personas que siguen percibiendo la RGI, Lanbide, en la Resolución, establece el importe que pasará a descontar mensualmente de la RGI. Estas personas siguen teniendo también derecho a hacer sus recursos.
2. La vía de apremio
- La gestiona el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Lanbide pasa a este organismo las deudas por pagos/cobros indebidos que no han sido pagadas en el periodo voluntario.
- ¿Cómo funciona la vía de apremio?
- 1ª Comunicación: notificación de la deuda a la que se le ha recargado un 10% por no pago en periodo voluntario; los intereses de demora, en cuanto existan; las costas (3,70 €). Se fija un plazo rapidísimo (de un par de semanas) para proceder al pago o para pedir el fraccionamiento y acordarlo con el Departamento. Cabe hacer recurso. No se interrumpe el plazo de pago fijado.
- Si se acuerda el pago fraccionado el Departamento de Economía y Hacienda emite una resolución con la tabla de pagos mensuales a realizar.
- Si no se contesta a la 1ª comunicación el Departamento procede a embargar las cuentas de la persona deudora.
- Los embargos se pueden levantar y acordar el fraccionamiento de pago con el Departamento de Economía y Hacienda del GV, pero en este caso el recargo que se impone es el 20% en lugar del 10%.
- ¿Qué se puede hacer frente a la vía de apremio?
- Los recursos tiene muy pocas posibilidades de prosperar porque solo pueden atender a dos tipos de argumentos (que hay que probar): error aritmético en el cálculo de la deuda o demostración de que la deuda ya ha sido pagada.
- Aunque el embargo de cuentas sea de rentas provenientes de fuentes inembargables (ingresos de trabajo, pensiones, etc., inferiores al SMI más los porcentajes inembargables que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil), como lo que se embarga es dinero, hay que demostrar, en cada caso (cada mes), que lo embargado procede de fuentes inembargables para recuperarlo.
- Si no es posible acordar un fraccionamiento de pago cuyas cantidades se puedan atender mensualmente, no queda otra que resistir a los embargos de cuentas que se vayan produciendo.
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