La Ley por el derecho a la vivienda: ¿Ley revolucionaria o blanqueamiento de los rentistas?
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Inurri Gorria: La Ley por el derecho a la vivienda: ¿Ley revolucionaria o blanqueamiento de los rentistas?00:07:49
Hace unos días se presentó el “Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda”, aclamado como una medida que va a “dejar atrás las burbujas, la especulación y los pelotazos”. Vamos a analizar la Ley y algunas reacciones políticas.
La nueva Ley prevé la regulación de los alquileres, la posibilidad de subir el IBI a los pisos abandonados, medidas de protección para familias vulnerables en caso de desahucio y ampliar y garantizar el parque de viviendas públicas. Vista así parece una medida muy radical.
Pero, hecha la Ley, hecha la trampa. Vamos fijarnos en la letra pequeña. Respecto a la limitación del precio de los alquileres y a la posibilidad de recargar el IBI a pisos abandonados, la Ley prevé que estas medidas sean obligatorias solo para “grandes tenedores”, es decir para quienes tengan más de 10 viviendas en propiedad. Además no se aplica a todos los grandes tenedores, sino solo a las “personas jurídicas” (bancos, empresas y fondos buitres). Todos los demás no estarán obligados a bajar el alquiler, sino que se les ofrecerán incentivos fiscales para que lo hagan “voluntariamente”. Es decir, una inmobiliaria que tienen 9 pisos o un rentista que tiene 20, 30 o 50 viviendas no estarán obligados a bajar el alquiler y, si lo hacen, se les van a aplicar deducciones de hasta el 90% del alquiler en la IRPF. Una vez más vemos como quienes se van a beneficiar de esta Ley van a ser los rentistas, en un juego donde no tienen nada que perder: si mantienen el alquiler alto, ganan. Si lo bajan, ganan también.
Respecto a las competencias: la competencia para poder aplicar estas medidas quedan en mano de las Comunidades Autónomas. Ese punto ha sido muy criticado por parte de algunas organizaciones de lucha por la vivienda. En este punto, no solo no entiendo la crítica, sino que me parece reaccionaria, porque reivindica la centralización de los poderes, violando las competencias autonómicas en materia de vivienda. Como con las relaciones laborales, el marco de la negociación y (sobre todo) de la lucha tienen que ser los diferentes territorios (en nuestro caso, Euskal Herria).
Respecto a la cuestión de las personas vulnerables, aquí la Ley parece tajante: ¡Hay que garantizar una alternativa habitacional para las familias vulnerables desahuciadas y las personas sin hoga! Lo cual estaría muy bien, si no fuera que no se prevé ninguna medida o herramienta concreta para garantizar la aplicación de estos principios. Ya lo hemos visto en otras leyes (por ejemplo la del Ley vasca de vivienda): si no se establecen mecanismos concretos, las enunciaciones sobre “derecho a la vivienda” se quedan en una declaración de intenciones vacías.
Para acabar una reflexión más amplia. Esta Ley, a pesar de su alcance limitado, puede ser una buena noticia para la clase desposeída, porque mejoraría (aunque muy parcialmente) nuestras condiciones materiales. Dicho ésto, al mirar la Ley nos damos cuenta de que está pensada más para ayudar a los rentistas que a los inquilinos. Entre la presente Ley (que prevé ayudas fiscales para rentistas que bajen el alquiler) y el “bono jóven” de 250€ (que no es sino una subvención a los propietarios), quien mejor sale parado es propio esa figura de rentista, tanto a nivel económico -porque se prevén medidas para garantizar la renta-, como a nivel “social” -porque hay una operación de blanqueamiento de los rentistas-: en toda la Ley se habla de medidas “en contra de la especulación, no en contra de la propiedad privada”, pero se golpean solo bancos y empresas. El mensaje que lanzan es claro: es legítimo y socialmente aceptable ser un buitre que vive de la renta a costa de la miseria de los demás.
Y aquí llegamos al verdadero problema de esta Ley (y de todo cambio jurídico que se dé dentro del Estado burgués): la Ley se propone “garantizar el derecho a la vivienda” y, a la vez, “garantizar el derecho a la propiedad privada”. Una misma Ley quiere garantizar dos derechos (y dos concepciones de la vivienda) antagónicos y enfrentados: vivienda como derecho y vivienda como mercancía. Y allí está la contradicción más grande y no solucionable desde el marco jurídico burgués. Y cuando digo esto, no lo estoy planteando en términos morales (derecho vs. negocio), sino para tomar conciencia de que -en la vivienda como en la totalidad de las relaciones sociales capitalistas- hay contradicciones materiales que no son solucionables dentro del sistema burgués.
Como decía hace tiempo: “El derecho, en su concepción liberal, no se puede reivindicar (ni medir) en un plano moral. El derecho es una relación social, una relación de fuerza y de antagonismo entre clases. David Harvey decía, con respecto al derecho a la ciudad, que es un significante vacío: “Todo depende de quién lo llene y con qué significado. Los financieros y promotores pueden reclamarlo y tienen todo el derecho a hacerlo; pero también pueden hacerlo los sin techo y sin papeles. La definición del derecho es en sí mismo objeto de una lucha que debe acompañar a la lucha por materializarlo” (Harvey).
Con el derecho a la vivienda pasa lo mismo: no hay un derecho -el de la vivienda- frente a un no derecho o a una privación de derecho -la especulación o la propiedad privada-. Lo que se da en el campo de la vivienda es simplemente la reproducción de una de las contradicciones principales en la sociedad capitalista: la entre valor de cambio y valor de uso. Esta contradicción se materializa en un enfrentamiento entre dos derechos antagónicos, el de la clase propietaria (derecho de acumulación/valorización) vs. el de la clase desposeída (derecho de uso). Y, como ya decía Marx, “entre derechos iguales lo que decide es la fuerza”.
La cuestión no está, pues, en el plano de la ética o moral (lo que es justo y lo que no), porque el capitalismo no entiende de ética. La cuestión está en el plano de la organización de clase y acumulación de fuerza. La clase propietaria (la burguesía) está organizada para hacer valer su derecho a hacer de la vivienda un negocio, su derecho a reproducir el régimen de la mercancía y la dictadura de la propiedad privada. En nuestras manos está no tanto reivindicar un presunto derecho “que nos han quitado y que nos toca” (como si fuera una calidad natural), sino en plantear la lucha por el derecho en el plano de la reapropiación -de la organización, antagonismo y lucha de clases-.
En la sociedad capitalista, sencillamente, el derecho a la vivienda (como bien universal) no puede estar garantizado para las desposeídas, porque el derecho es la plasmación de las relaciones económicas y sociales, es decir, la dominación y violencia de clases hecha Ley.
En este sentido, cuando hablamos de reapropiarnos del derecho a la vivienda, no estamos hablando de un cambio jurídico en el marco de la ley burguesa, sino de una ruptura total e integral con la relación social capitalista. Solo la desmercantilización de la vivienda y la abolición de la propiedad privada -es decir, la abolición del modo de producción capitalista- podrá garantizar el derecho universal a la vivienda para las desposeídas.
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