El Tribunal Constitucional declara “ilegales” las detenciones de siete jóvenes independentistas
En mayo de 2015, siete jóvenes independentistas -entre ellos, cinco gasteiztarras- fueron detenidos por la Ertzaintza tras una sentencia de la Audiencia Nacional que los condenaba por pertenencia a “organización terrorista”. Tres años después, una sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado “ilegales” aquellas detenciones, así como el ingreso en prisión de estas siete personas, que pasaron meses encarcelados.
El 6 de mayo de 2015, Ainhoa Villaverde, Marina Sagastizabal, Bergoi Madernaz y Xabat Moran fueron detenidos y llevados a prisión. Días más tarde, tras evitar su detención, Aiala Zaldibar, Igarki Robles e Ibon Esteban aparecieron públicamente en Gasteiz, en el marco del Gasteizko Herri Harresia, un ‘muro popular’ que trató de protegerlos. Allí, finalmente, también fueron detenidos y encarcelados.
Esta sentencia, sin precedentes, supone un nuevo tirón de orejas para la Ertzaintza y para la justicia española, que habría practicado estas detenciones sin las garantías suficientes: por un lado, no se mostró a los detenidos ningún auto judicial que ordenara su detención; y por otro lado, fueron conducidos a prisión sin haber pasado antes delante de un juez.
La policía autonómica vasca realizó estas detenciones ante una sentencia de la Audiencia Nacional, sin la oportunidad de recurrir al Tribunal Supremo que, en su caso, debería confirmar, o no, la sentencia. De hecho, meses después, cinco de estos jóvenes fueron absueltos, y otros dos fueron condenados a dos años, por lo que no deberían haber ido a prisión.
Sin precedentes
Cabe recordar que en septiembre de 2014 se celebró ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional el juicio contra 28 jóvenes acusados de formar parte de la organización Segi, acusación por la que se les pedían seis años de prisión. Con el precedente de la absolución de 40 jóvenes de la misma acusación en un procedimiento anterior enjuiciado por la Sección Primera de la misma audiencia, en este caso la Sala optó por la absolución de 23 de los 28 jóvenes y la condena de 5 de ellos a 6 años de prisión.
Pese a estar todas las personas acusadas en libertad y a disposición del Tribunal, la Sala acordó sorprendentemente el encarcelamiento provisional de todas las condenadas, a la espera de la resolución del recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo contra ese pronunciamiento condenatorio.
Este encarcelamiento no respondía en modo alguno a las exigencias legales para ello, según explican fuentes de la defensa a Hala Bedi, “puesto que la sentencia no era firme, los argumentos para condenar eran muy débiles y no existía riesgo alguno de fuga”.
La Sección Cuarta, sin embargo, decidió llevar a cabo dicho encarcelamiento sin respetar el procedimiento y prevenciones legales claramente establecidas para el mismo. En concreto, decidió saltarse la exigencia de celebración de la comparecencia prevista por la ley en que las acusaciones puedan optar o no por la solicitud de esa medida de prisión y las defensas y las propias personas afectadas, puedan precisamente argumentar y presentar documentos u otros elementos en favor de su libertad. “Un trámite que, no solo impone la ley, sino que es garantía fundamental de la persona enjuiciada y de su derecho fundamental a la libertad”, explican las abogadas y abogados.
La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional decidió llevar a cabo dicho encarcelamiento sin respetar el procedimiento y prevenciones legales claramente establecidas para el mismo
Pero pese a ello y consciente de ello, puesto que las defensas pidieron una y otra vez la celebración de esa comparecencia y el Tribunal la rechazó, la Sección Cuarta, con su presidenta -la Magistrada Angela Murillo- al frente, decidió no llevarla a cabo y “despreciar esas garantías y derechos de las personas que encarcelaba, quizás a sabiendas de que no existían razones legales o personales para ese encarcelamiento y tratando de eludir esa realidad”.
“Porque ese encarcelamiento, como otros tantos que ha acordado esta Audiencia Nacional, no tenían ninguna base jurídica, sino que pretendían tan solo, en este caso concreto caso, impedir las muestras de solidaridad que en los pueblos y barrios de las personas condenadas por su actividad política, social o juvenil, se estaban desarrollando en forma de muros populares y expresiones similares”, explican.
Como punto final a este proceso judicial y policial contra la juventud vasca, al cabo de un año el Tribunal Supremo, tras analizar la sentencia y los recursos interpuestos, admitió los mismos acordando que se debía absolver a tres de estas personas: Aiala Zaldibar, Igarki Robles, Bergoi Madernaz, Xabat Moran y Marina Sagastizabal, y condenar a dos: Ainhoa Villaverde e Ibon Esteban, pero no a 6 años de cárcel, sino únicamente a 2. Según recoge el código penal, podían haber quedado en suspenso de no haberse producido el disparatado ingreso en prisión.
Ahora, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018:
- Estima la demanda de amparo de estas cinco personas.
- Rechaza la actuación y argumentación de la Sección Cuarta por contraria a la ley y a derecho y vulneradora del derecho fundamental a la libertad.
- Declara nulas aquellas resoluciones de ingreso en prisión.
La defensa reclamará por “grave perjuicio”
Las defensas de estas personas ya están analizando la interposición de una reclamación al estado “por el grave perjuicio causado por esta actuación irregular de la Audiencia Nacional”. Pero, añaden, “la realidad es que el daño es irreparable, porque estas personas permanecieron casi un año en prisión, a partir de esa resolución de la Audiencia, (que se suma al año y medio pasado anteriormente en prisión antes del juicio) sin que hubieran debido hacerlo, porque este Tribunal decidió, una vez más, como a día de hoy sigue haciendo, retorcer la ley y su interpretación en favor de los intereses externos que dicten los criterios políticos en cada momento”.
[Seguimos actualizando]
Imágenes del Herri Harresi de Gasteiz (mayo de 2015):
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