Prestaciones sociales: nuevos criterios para Lanbide desde Abril 2017
Desde Argilan-ESK, las oficinas de prestaciones sociales y los colectivos que luchan contra la exclusión social están estudiando desde el pasado 7 de abril los NUEVOS CRITERIOS LANBIDE ABRIL 2017. Hoy hablamos de algún punto que modifica favorablemente los actuales criterios y otro que no, la tendencia es a que desaparezcan los criterios mas progresistas que hasta ahora imperaban:
-Las salidas de la CAV. Ha desaparecido el apartado 59 (DESPLAZAMIENTOS FUERA DE LA CAV Y AUSENCIAS TEMPORALES). Su desaparición ha sido total, lo que nos crea un vacío sobre cómo van a aplicar dichas salidas. Lo anteriormente existente eran: 1) 15 días por año para quienes debían estar disponibles para el empleo (se admitía ampliación justificada); 2) 30 días por año en caso de no haber obligación de disponibilidar para el empleo; 3) estancia superior a 90 días (se suman los días dentro del año natural) fuera de la CAV equivalía a extinción por pérdida de residencia efectiva: y 4) (redacción literal) OBLIGACIÓN DE COMUNICAR: en todos los casos la persona titular y las beneficiarias tienen laobligación de comunicar previamente a Lanbide las salidas de la CAE (existe un modelo), y justificar la vuelta en la oficina para verificar la duración de la salida.
c.2) Se sube el límite temporal de las personas autónomas con pérdidas a las que se les obliga a cerrar sus negocios. Además se mejoran las condiciones para darse de baja por las mala marcha del negocio. Ahora a los/as autónomos/as que llevan un año de pérdidas se les da un plazo de 6 meses para remontarlas y si no se les obliga a cerrar el negocio para seguir cobrando la RGI. Ahora se amplían el periodo de pérdidas continuadas a 2 años. Ahora se consideraba baja voluntaria la de un autómo/a cuyo negocio diera beneficios, aunque estos fueran sólo de 0,01 €. Ahora se eleva al 75% del SMI el nivel a partir del cual, si no se alcanza (el beneficio del autónomo o autónoma es su salario), la baja del negocio no se considerara voluntaria.
-En los CRITERIOS ABRIL 2017 hay un punto gravísimo y, según creemos ilegal, que es el referido a REQUISITOS DE PADRÓN PARA NUEVO SOLICITANTES. El tratamiento que recibía en los antiguos criterios era mejor que el de los CRITERIOS ABRIL 2017, si bien es verdad que ya llevábamos meses recibiendo casos de personas a quienes, exigiendo condiciones de los nuevos criterios, no concedían las solicitudes de RGI o les suspendían si eran perceptoras.
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