Prestaciones sociales | Certificado de bienes del país de origen
Hoy en la colaboración quincenal con Iñaki Uribarri de Argilan-ESK revisamos 3 casos de los que han llegado hasta sus asesorías, con un punto en común: todos son referidos al certificado de bienes del país de origen.
CASO 1.- CIUDADANO, DE ORIGEN PAKISTANÍ, NACIONALIZADO ESPAÑOL EN 2016. De este caso interesa resaltar el absurdo que supone que esta persona pueda ver suspendida su RGI porque le resulta imposible conseguir el CERTIFICADO DE BIENES DE PAKISTAN, ya que este país no emite ningún certificado de este tipo (tampoco ningún otro referido a prestaciones o similares) a personas, que siendo originarios de Pakistán, no tengan la nacionalidad pakistaní (para adquirir la nacionalidad española debió renunciar a la nacionalidad pakistaní). De este caso Iñaki nos explica los documentos siguientes: 1) Compromiso firmado ante Lanbide para entregar en el plazo máximo de 6 meses el CERTIFICADO DE BIENES. 2) La respuesta del Ararteko a la queja presentada, respuesta que nos es muy útil para todo tipo de casos referidos a los CERTIFICADOS DE BIENES. Además también hablamos de la orientación que se le propone a esta persona desde ARGILAN-ESK.
CASO 2.- UNIDAD DE CONVIVENCIA DE 4 MIEMBROS PAKISTANÍES QUE HAN CONSEGUIDO, UNA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LANBIDE, QUE REVOCA DE OFICIO 2 RESOLUCIONES DE LANBIDE: UNA QUE EXTINGUÍA SU RGI Y OTRA QUE LE OBLIGABA A REINTEGRAR 14.445,90 € EN CONCEPTO DE COBROS INDEBIDOS. Ambas resoluciones tenían el mismo origen: Lanbide mantenía que el CERTIFICADO DE BIENES DE PAKISTAN que habían entregado, era fraudulento. De este caso destaca Uribarri que es la primera vez que hemos visto una RESOLUCIÓN REVOCATORIA DE OFICIO DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LANBIDE.
CASO 3.- HOMBRE UCRANIANO AL QUE LANBIDE NO ACEPTA COMO VÁLIDO EL CERTIFICADO DE BIENES DE UCRANIA PORQUE ESTE PAÍS HA DECIDIDO NO INCLUIR EN ESTE TIPO DE CERTIFICADOS LA APOSTILLA DE LA HAYA, SINO UNA MARCA INFORMÁTICA. A cambio, Lanbide le obliga a presentar un documento notarial adjunto al CERTIFICADO DE BIENES, que cuesta trecientos y pico euros.Se trata de una declaración jurada que justifica que el CERTIFICADO DE BIENES EMITIDO POR UCRANIA es legal.
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