Ley de la vivienda
Hace una semana la coalición de gobierno, junto con ERC y EH Bildu, anunciaron que habían logrado un acuerdo para aprobar la “Ley de vivienda”. Contrariamente a los entusiastas proclamas electoralistas, la nueva Ley de Vivienda no garantizará “el derecho universal a la vivienda”, como se ha llegado, obscenamente, a declarar. Aún más: de aprobarse así, la nueva Ley agravará el problema de la vivienda para la mayoría del proletariado.
Más allá de algunas medidas que, objetivamente, constituirán un alivio para una parte de la clase trabajadora (prohibición de los desahucios en abierto o los límites a la mafia inmobiliaria), la mayoría de medidas que nos venden como victorias, son, en realidad, ataques encubiertos contra la clase trabajadora.
1. Celebran que han puesto “un techo a los alquileres”. En realidad es un límite a las SUBIDAS del alquiler. Más allá de que, como se ha dicho, este límite parece fácil de trampear, el verdadero problema reside en el hecho de que se está consintiendo que los alquileres sigan subiendo en un momento en el que los salarios nominales de la clase trabajadora están congelados y los salarios reales bajan vertiginosamente (por el encarecimiento generalizado del coste de la vida). Es decir, el problema de la vivienda seguirá agravándose, pero de forma “controlada”.
2. Pues la situación de la clase trabajadora empeorará; pero se podrá decir: “bueno, pero al menos han puesto límites a la especulación y a las ganancias de la clase propietaria”. Esta es una verdad a medias: por un lado, porque se contemplan nuevas campos de movilización de capital y fuentes de extracción de valor por parte de la clase propietaria, por ejemplo con la construcción de 100.000 viviendas asequibles, bajo la formula de la colaboración público-privada (es decir, financiación pública y beneficio privado). Por otro lado, porque, cuando se habla de las “zonas tensionadas”, se dejan fuera de la Ley a los grandes responsables de estos procesos, como la industria del turismo o, parcialmente, al “rentismo popular”. El nuevo acuerdo presenta sin dudas avances respecto al anteproyecto de Ley, pero no solo no es revolucionario, sino que sigue siendo una expresión de la dictadura de la propiedad privada, siendo funcional a profundizar la tendencia del capital en tiempos de crisis: garantizar la tasa de ganancia de la burguesía y depauperar a la clase desposeída.
Esta Ley, lejos de invertir esta tendencia, la institucionalizará, regulándola por Ley: los salarios reales de la clase trabajadora seguirán bajando, las ganancias de la clase propietaria seguirán subiendo y, pues, el salario relativo (la diferencia entre ganancias de la burguesía y salarios de la clase trabajadora) seguirá aumentando a favor de la clase burguesa. Como vemos, pues, lejos de “garantizar el derecho a la vivienda”, la nueva Ley “garantizará el negocio de la vivienda” (a través de su institucionalización y regulación).
Para acabar -y respecto a este último-: es evidente que, lejos de los proclamas electoralistas, esta Ley no va a garantizar el derecho universal a la vivienda. Pero no porque sea una Ley que no ahonda en las contradicciones principales del problema de la vivienda o porque hace muy poco para la clase desposeída, a la vez que blinda las ganancia de la clase propietaria. Esta Ley no garantiza el derecho a la vivienda porque ninguna Ley o Reforma burguesa puede hacerlo. Porque lo único que podría garantizar el derecho universal a la vivienda sería la desmercantilización de la vivienda y la abolición del modo de producción capitalista.
Ya lo hemos dicho muchas veces: el problema de la vivienda no reside en su circulación (“el mercado de la vivienda”), sino en su forma: la forma-mercancía. Como toda mercancía, la vivienda tiene una doble naturaleza (valor de uso y valor de cambio). La vivienda, a la vez, como valor de cambio Y como valor de uso. La vivienda como derecho Y como negocio. Hasta que la vivienda sea una mercancía (en el que el valor de uso está supeditado al valor de cambio), no podrá ser un derecho. Si lo tienes que comprar e intercambiar en el mercado, no es un derecho. La doble naturaleza de la vivienda-mercancía es incompatible con el derecho universal a la vivienda porque, de hecho, por esta contradicción estructural, produce dos derechos, iguales y antagónicos: el de la clase propietaria (derecho de acumulación) vs. el de la clase desposeída (derecho de uso). Y, como ya decía Marx, “entre derechos iguales lo que decide es la fuerza”.
Las Leyes son solo la cristalización jurídica de las relaciones de fuerza entre clases. Esta Ley es un ejemplo más de que la clase propietaria está organizada para hacer valer su derecho (a convertir la vivienda en un negocio). Una vez más, la cuestión está en organizarnos como clase desposeída para imponer, mediante la lucha de clases y la fuerza, nuestro derecho a la vivienda como valor de uso.
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