Prestaciones sociales | Obligaciones para personas perceptoras de la RGI
Iñaki Uribarri, economista de Argilan-ESK, nos cuenta cuáles son las obligaciones y anima a informarse y no desistir de este derecho.
La nueva legislación de la RGI, puesta en marcha desde el 29 de marzo a través de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y con el reglamento que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, a través del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, ha extendido y profundizado, a través de las obligaciones contenidas en la Ley y el reglamento, y de los controles y medios de inspección creados como el nuevo CUERPO DE INSPECCIÓN, dotado hasta ahora con una plantilla de 19 personas.
Lo anterior implica tres cosas: una, que hay que tener un conocimiento de la legislación para no cometer errores; dos, ser muy escrupulosos/as en cumplir con todos los requisitos y obligaciones para evitar que Lanbide aplique suspensiones y extinciones de la RGI; y, tercero, cuando Lanbide actúe ilegalmente, no desanimarse ni tener miedo a reclamar, en vía administrativa y judicial. «Para eso, entre otras cosas, estamos ARGILAN-ESK», comenta Iñaki.
A continuación, la colaboración completa:
Más información sobre la RGI en https://www.esk.eus/argilan/index.php/es/informacion/rgi
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