Prestaciones sociales | Nuevas estrategias ilegales de Lanbide: penalizaciones
En la colaboración quincenal que hacemos con Iñaki Uribarri de Argilan-ESK repasamos dos conceptos que son requisitos necesarios para tener derecho a la RGI, por un lado el empadronamiento y la residencia efectiva de 3 años; y por otro, la constitución de una unidad de convivencia independiente con 1 año de antelación.
Además como en otras ocasiones Iñaki nos trae un caso real de las oficinas de asesoramiento. El caso de una persona perceptora a la que Lanbide, a través de un procedimiento administrativo ilegal le quiere aplicar dos años de penalización sin poder solicitar la RGI, en lugar del máximo legal, que es un año. Este caso nos sirve también para orientar sobre cuándo (en qué casos) se debe aplicar legalmente la penalización de un año, y desde qué momento se computa la misma.
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