Derechos laborales | Calendarios de trabajo
En la colaboración mensual con el abogado de ESK Julio Sánchez hablamos del calendario laboral. El primer consejo que nos da es llevar un registro personal del número de horas trabajadas al año. Buscar una fórmula de control de horas acordada con la empresa.
Aclaramos qué es el calendario laboral, cuantas horas son y como se establecen: según convenio o contrato. En caso de que no haya algo regulado tenemos que saber que el máximo anual son 1780 horas, lo que se traduce en unas 160 horas al mes y 40 horas a la semana.
Hay algunas premisas que se deben cumplir en todos los casos, y son por ejemplo, nunca trabajar más de 9 horas al día y respetar un descanso de 12 horas entre el inicio y el fin de la jornada.
Respondemos a algunas preguntas como: ¿Puede haber una distribución irregular de la jornada? Bolsín 10 %. Ojo!! Tiene que haber un preaviso de 5 días para su compensación, con un límite de 12 meses para su regularización. E importante:
- Si no recupero esas horas, la empresa no las reclama, no tengo obligación.
- Si la empresa no me da esos días, difícil para reclamar su disfrute pero habrá que contar horas.
¿Qué pasa si se asignan mas horas de la jornada máxima? Horas de exceso = días libres. Ojo!!! Que no son vacaciones!!!
Y para terminar ¿Qué pasa si no cojo las vacaciones? Depende del motivo.
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