Prestaciones sociales | Nuevo caso de suspensión injusta de la RGI por parte de Lanbide
En la colaboración quincenal con Argilan-ESK repasamos con Iñaki Uribarri un nuevo caso de suspensión de RGI
Iñaki Uribarri nos trae un caso que ha entrado en la asesoría de ARGILAN-ESK BILBAO este pasado miércoles y que consideran un escándalo en cuanto al comportamiento que Lanbide está teniendo con esta usuaria, una chica joven, con estudios, que viene cobrando desde hace 3 años. Vamos a desgranar el caso de esta bilbaína Lanbide le ha suspendido la RGI.
1. Lanbide le abrió trámite de audiencia de 10 días, antes de la suspensión, pidiéndole que demostrara cómo había pagado dos viajes recientes que había realizado, dentro de sus vacaciones, el primero a Canarias y el segundo a Bristol. Le amenazaba ya con la suspensión, basándose en uso indebido de la RGI. También le pedía que presentara los movimientos bancarios de los últimos 6 meses.
2. Esta joven hizo unas buenas alegaciones que entregó dentro del plazo de 10 días. Alegó que los correspondientes billetes de avión a Canarias y a Bristol se los había pagado una amistad. Su coste era muy bajo (no pasaba de 100 euros en ninguno de los dos casos). Presentó, junto a las alegaciones, una prueba documental completa: certificados de los billetes, de sus pagadores y movimientos bancarios, que no reflejaban ningún uso anómalo de la prestación de RGI.
3. Recientemente ha recibido resolución de Lanbide que es un corta y pega del trámite de audiencia. Aunque, para más inri, Lanbide incluye una frase en la que dice que las alegaciones presentadas no desmontan, de ningún modo, la aplicación legal que hace Lanbide en este caso para mantener la suspensión, que es: uso indebido de la prestación de RGI por los viajes realizados a Canarias y a Bristol. Como Lanbide acostumbra a hacer, ni se molesta en argumentar por qué las alegaciones y la prueba documental no sirven para nada en este caso.
4. La orientación que le dieron en las oficinas fue la siguiente:
1) Presentar Recurso de Reposición con el mismo contenido y la misma prueba documental que lo ya presentado como alegaciones (un mes de plazo).
2) Si transcurrido un mes desde la presentación del RR no tiene contestación de Lanbide, pedir justicia gratuita para llevar adelante un Recurso Contencioso/Administrativo en vía judicial. Aunque tiene un plazo de 6 meses, tras el mes transcurrido en el que se entiende que se ha producido denegación por silencio negativo, lo más conveniente es actuar de inmediato.
3) Volver a solicitar la RGI. Esto ya lo ha hecho ella, mediante escrito en el que pide la reanudación.
4) En teoría Lanbide sólo le debería sancionarle con un mes sin la prestación de RGI, lo que significaría que a final de junio debería reanudarle el pago que le dejó de efectuar en el mes de mayo. Si continua sin pagarle a final de junio, le han propuesto que realice una nueva solicitud de RGI.
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Suelta la olla: Prestaciones sociales | Nuevo caso de suspensión injusta de la RGI por parte de Lanbide00:32:21
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