Prestaciones Sociales | Sentencia favorable frente a Lanbide y recomendación del Ararteko
Hoy en nuestra colaboración quincenal con Iñaki Uribarri hablamos de una sentencia que deriva a unas conclusiones muy útiles a tener en cuenta desde el punto de vista de los recursos abiertos con Lanbide; y la otra es una recomendación del Ararteko respecto a una petición de prestaciones sociales.
PRIMER CASO: El contexto en el que se producen los pagos indebidos: se trata de un expreso de ETA que a la salida de la cárcel cobra la RGI. Le habían denegado el subsidio de excarcelación y consigue ganar en juicio su derecho a percibirlo. Lo cobra de una sola vez, con carácter retroactivo. Lanbide le reclama la devolución del importe de la RGI percibido que se corresponde con la cantidad cobrada como subsidio de excarcelación (6.900 €).
Hacemos todos los trámites (primero alegaciones y posteriormente Recurso de Reposición) basándonos en que la cantidad reclamada por Lanbide ha prescrito. Pedimos justicia gratuita para llevar adelante el tema por lo contencioso con la idea de que si antes del juicio conseguimos resolución estimatoria de Lanbide, retiraremos la demanda judicial. Es esto lo que ha ocurrido. ES EL PRIMER CASO QUE SE CONOCE EN LAS ASESORIAS DE ARGILAN-ESK EN QUE ESTA NUEVA ORIENTACIÓN QUE HAN DECIDIDO PONER EN MARCHA, HAYA TENIDO ESTE RESULTADO FAVORABLE.
COMO CONCLUSIONES, INTERESA DESTACAR, DE ESTE CASO:
- LOS PLAZOS, INCREIBLEMENTE LARGOS, EN QUE LANBIDE HA RESUELTO EL Recurso de Reposición.
- LA COMPATIBILIDAD DE PRESENTAR Recurso de Reposición Y RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO HA TRANSCURRIDO UN MES SIN RESPUESTA DE LANBIDE, PARA CONSIDERAR LA EXISTENCIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. NO HA HABIDO NINGÚN TIPO DE COSTAS.
- TAMBIÉN SE PUEDE PRESENTAR SOLO RECURSO CONTENCIOSO, SIN NECESIDAD DE PLANTEAR Recurso de Reposición. EN ESTA CASO, SE TIENE UN PLAZO DE 2 MESES Y SE DEBE ACUDIR A SOLICITAR JUSTICIA GRATUITA. ES ESTA ALTERNATIVA LA QUE MÁS SE VIENE USANDO EN LA ACTUALIDAD DESDE LAS ASESORÍAS, YA QUE EL COLEGIO DE ABOGADOS/AS DE ARABA (ES QUIEN NOMBRA ABOGADA/O DE OFICIO), ADMITE ESTA FÓRMULA SIN OBLIGAR PREVIAMENTE A EJERCITAR EL DERECHO A PRESENTAR RECURSO DE REPOSICION. TODOS LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA CAV LO ADMITEN. NOS EVITA TENER QUE HACER RR.
EL SEGUNDO TEMA es una recomendación del Ararteko, del pasado mes de septiembre, en la que da un tirón de orejas a Lanbide por haber denegado a una persona solicitante de la RGI-PCV sus prestaciones por no haber hecho valer sus derechos económicos, basándose en que en el convenio de su divorcio acordó (y el juzgado lo admitió) igual que su ex pareja, desistir de la reclamación de la pensión compensatoria. Esta pensión, por cierto, hay que aclarar que es distinta de la pensión de alimentos. Copiamos, a continuación la RECOMENDACIÓN del Ararteko:
Que revise la resolución que acuerda la denegación de la prestación de Renta de
Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda, por entender, en
las circunstancias de este matrimonio, que la renuncia a la pensión compensatoria
no supone un incumplimiento del requisito de hacer valer con carácter previo un
derecho o prestación de contenido económico.
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Suelta la olla: Prestaciones Sociales | Sentencia favorable frente a Lanbide y recomendación del Ararteko??:??:??
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