Agua, derecho humano y modelo de gestión
Desde pequeñas hemos aprendido la importancia del agua. Todas sabemos que somos el planeta azul, que el elemento mayoritario de nuestro cuerpo es el agua, que sin agua no hay vida. Reconociendo esa importancia, hemos sido capaces de dotarnos de un marco normativo como la Directiva Marco del Agua, que en su artículo primero dice que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”. También por esa importancia, aunque más tarde de lo que hubiera sido deseable, desde Naciones Unidas se ha reconocido el agua como derecho humano, y también el saneamiento.
Siendo todo esto así, una mente lúcida, ingenua y sin tapujos, al estilo Mafalda, podría pensar que todo lo relacionado con el agua, como elemento imprescindible para la vida, debiera quedar fuera de la lógica de mercado. Sin embargo, el caso del agua es un ejemplo de libro de cómo alrededor del agua confluyen y confrontan los intereses de la vida con los intereses del capital. Reconocer el agua como derecho humano tiene, o debería tener unas implicaciones que no todos los sectores implicados están dispuestos a aceptar. Este debate se ilustra en el agua en todas sus vertientes: en la prioridad de usos, en la extracción y destino del recurso, en su protección, en su definición territorial… Y donde mayor controversia está suscitando en los últimos tiempos es en los servicios de abastecimiento y saneamiento: ¿cualquier tipo de prestación del servicio integral del agua, tanto pública como privada, permite garantizar el derecho humano al agua?
Naciones Unidas se ha hecho eco de este debate y recientemente Leo Heller, el actual Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, ha publicado un informe cuyas conclusiones bien merecen encontrar altavoz y no pasar desapercibidas.
El informe de Heller afirma textualmente lo siguiente: “existen riesgos específicos para el disfrute de los derechos humanos al agua y al saneamiento en los casos de privatización, y es necesario y pertinente analizar las dimensiones jurídicas, teóricas y empíricas de esos riesgos”. La búsqueda de la maximización de los beneficios, los desequilibrios de poder y el monopolio del recurso son tres de los factores que pueden intervenir negativamente en la garantización del derecho humano al agua y al saneamiento.
Supongo que no todos los sectores implicados en la gestión del agua habrán recibido este informe con la misma algarabía. Para quienes defendemos la gestión pública y directa de los servicios de saneamiento y abastecimiento, este reconocimiento tan contundente de los riesgos asociados a la gestión privada es una buena noticia.
Ahora que desde el propio seno de Naciones Unidas se nos reconocen estos riesgos, nos toca dar un paso más y aplicar el principio de precaución, ¿porqué correr esos riesgos en un modelo de gestión privado cuando el modelo de gestión público no los tiene?
La realidad de nuestro contexto, donde el modelo de gestión del agua predominante es el público, nos podría llevar a pensar que este debate es innecesario para nosotras. Nada más lejos de la realidad. Por una parte, porque también desde el modelo de gestión pública es necesario afinar y afianzar la voluntad del cumplimiento de los derechos humanos. Por otra, porque algunos de los riesgos que se identifican en el informe son cuestiones generales, no exclusivas del agua como la no utilización del máximo de recursos disponibles, el deterioro de los servicios, la dificultad de acceso, la obviedad de la sostenibilidad, la falta de rendición de cuentas y la desigualdad. Con lo cual, la invitación a la aplicación del principio de precaución trasciende el agua e interpela a todos los servicios públicos en los que están en juego la defensa y el cumplimiento de todos los derechos humanos.
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