El juzgado de Gasteiz da la razón a Anna Gabriel: la suspensión del acto vulneró los derechos fundamentales
Hace un año exactamente, el 15 de septiembre de 2017, una charla organizada por AsCATasunera fue interrumpida por la Policía Municipal de Gasteiz para cumplir una orden de suspenso. En aquel momento, la petición de suspensión de la Delegación del Gobierno Español fue aceptada por el juzgado como “medida cautelar”, provocando la entrada de los agentes en mitad del acto e interrumpiendo éste. Ahora, el juzgado ha dado la razón a las organizadoras y a Anna Gabriel, entre duras palabras contra el abogado del Gobierno de España.

La entonces diputada de las CUP, Anna Gabriel i Sabaté, fue identificada junto a un periodista de Hala Bedi que la estaba entrevistando. La Policía Local amenazó con enviar a la Ertzaintza para desalojar la sala, que estaba repleta, si no se desalojoba en 10 minutos. Finalmente, la organización del acto y la propia Anna Gabriel decidieron dar por finalizado el acto, que había sido organizado en vísperas del 1 de Octubre.
Para responder a esta suspensión, se procedió a formalizar un procedimiento contencioso-administrativo, en el que figuraban como actores principales la Abogacía del Estado español -actuando en nombre del Gobierno español-, y como demandantes, el Ayuntamiento de Gasteiz y Anna Gabriel i Sabaté. El debate que se ha resuelto en este procedimiento era si la autoritzación del acto era, o no, conforme a derecho.
El Ayuntamiento de Gasteiz optó por demandar que no se dictase sentencia alguna, ya que el acto ya había suspendido; la representación de Anna Gabriel i Sabaté demandó entrar al fondo del debate y denunciar que “estaban en juego los derechos fundamentales básicos de participación política, reunión y libertad de expresión“.
12 meses después, el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Gasteiz da la razón a la ex-diputada, actualmente refugiada, y desestima el recurso interpuesto por el Gobierno español, condenándolo a pagar todas las “costas causadas”. En una extensa sentencia de 25 páginas, el juzgado argumenta que “no existe una ilegalidad preventiva o un derecho patrimonial de bienes municipales de autor que permita denegar un local por el discurso político que habrá”.
- No era un acto de campaña electoral, porque el referendum estaba suspendido y porque Gasteiz no es Catalunya.
- El derecho fundamental de reunión y libertad de expresión, igual que el pluralismo político, son esenciales y prioritarios en una sociedad democrática.
- No corresponde al Ayuntamiento controlar el contenido político o partidista de los actos que se celebran.
- El concepto de “neutralidad”, como lo entiende la Delegación del Gobierno español, es contrario a los principios básicos de una democracia deliberativa.
Según añaden en la sentencia, “la delegación del Gobierno español mantiene una tesis contraria a los principios constitucionales básicos de una democracia deliberativa”. Además, la sentencia contiene duras palabras contra el abogado del Gobierno de España: “Siguiendo al abogado del estado, podría autorizarse un concierto de Guridi porque es vitoriano pero no de Arriaga porque era vizcaíno”.
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